Informe Experto Externo PBC

INFORME DE EXPERTO EXTERNO

¿Por qué un informe de experto externo?

Este informe consiste en un examen anual de las medidas y órganos de control interno de los sujetos obligados, y debe ser realizado por un experto externo conforme a lo dispuesto por el artículo 28 de la Ley 10/2010. Los resultados del examen deben ser consignados en un informe escrito que describa detalladamente las medidas de control interno existentes, valore su eficacia operativa y proponga, en su caso, eventuales rectificaciones o mejoras. Dada su relevancia, el informe ha de elevarse en el plazo máximo de tres meses desde la fecha de emisión al Consejo de Administración o, en su caso, al órgano de administración o al principal órgano directivo del sujeto obligado, que adoptará las medidas necesarias para solventar las deficiencias identificadas.

Informe de experto externo de seguimiento

En los dos años sucesivos a la emisión del informe éste podrá ser sustituido por un informe de seguimiento emitido por el experto externo, referido exclusivamente a la adecuación de las medidas adoptadas por el sujeto obligado para solventar las deficiencias identificadas.

En CORE BUSINESS CONSULTING somos expertos en la realización de informes de experto externo

¿Qué plazos tengo?

El informe de experto externo (tanto si es completo como si es de seguimiento) debe realizarse anualmente.

¿Por qué nosotros?

En CORE BUSINESS CONSULTING somos expertos en la realización de informes de experto externo. Nuestro socio-director es experto externo registrado ante el SEPBLAC desde 2011 y está titulado como auditor de cuentas (ROAC).

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