Para evaluar los conocimientos que has adquirido en la presente formación necesitamos que rellenes el siguiente cuestionario.
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Para evaluar los conocimientos que has adquirido en la presente formación necesitamos que rellenes el siguiente cuestionario.
Proceso de selección y contratación
Clasificación profesional
Formación
Promoción profesional
Comunicar las competencias profesionales que pueden facilitar la promoción a otros puestos de trabajo.
Retribuciones
Conciliación familiar
Salud laboral
Prevención del acoso sexual y por razón de sexo
Comunicación
Objetivos generales del Plan
Objetivos específicos del Plan
Proceso de selección y contratación
Clasificación profesional
La clasificación dentro de la empresa se realizará atendiendo únicamente a criterio objetivos. Debe ser la adecuada a sus funciones reales permanentes y a las circunstancias concretas de la prestación de sus servicios al objeto de erradicar cualquier tipo de discriminación a este respecto.
Formación
Promoción profesional
Retribuciones
Conciliación familiar
Salud laboral
Prevención del acoso sexual y por razón de sexo
Comunicación
El plan de igualdad en la empresa se caracteriza por:
Compromiso de la Empresa con la Igualdad
En RESGREEN EUROPE, S.L. la dirección está comprometida con la Igualdad, siendo consciente de que el sector de la compañía eólico y de las instalaciones eléctricas, en general, es un sector tradicionalmente masculinizado, el propio “V Convenio colectivo estatal de la industria, las nuevas tecnologías y los servicios del sector del metal”, el convenio aplicable en la empresa, así lo reconoce.
La empresa sabe que conseguir la igualdad real supone no sólo evitar las discriminaciones por razón de sexo, sino también conseguir la igualdad de oportunidades de mujeres y hombres en el acceso a la empresa, la contratación y las condiciones de trabajo, la promoción, la formación, la retribución, la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, la salud laboral, etc.
El primer Plan de Igualdad de RESGREEN EUROPE, S.L. fue presentado el 10 de junio de 2020 y con el objetivo de cumplir con la normativa legal y con su compromiso con la igualdad, se elabora el presente Plan.
El Plan de Igualdad registrado resulta aplicable a la empresa RESGREEN EUROPE, S.L. en todos sus centros de trabajo siendo estos 10, distribuidos a nivel nacional, situados en las provincias de Almería, Cádiz, Ciudad Real, Cuenca, Granada, Jaén, Madrid, Málaga, Navarra y León. Asimismo, se aplica a todas las personas trabajadoras presentes y futuras, sin perjuicio de otras acciones o medidas específicas que puedan adoptarse en determinados centros o unidades concretas, para las que este Plan será, en todo caso, referencia necesaria.
El Plan de Igualdad registrado tiene una vigencia de 4 años a contar desde la fecha de firma. Las partes se comprometen a comenzar la negociación del nuevo Plan de Igualdad 3 meses antes de la finalización de la vigencia.
Definiciones
Con el objetivo de facilitar el entendimiento y la aplicación del presente Plan de Igualdad se trasladan a este documento algunos de los conceptos recogido en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, esta ley recoge el principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en el ámbito laboral, cualquier otra definición contenida en la mencionada ley y no trasladada a este texto será también de aplicación.
Se considera discriminación indirecta la situación en que una disposición, criterio o práctica aparentemente neutros pone a personas de un sexo en desventaja particular con respecto a personas del otro, con las salvedades previstas en la Ley.
Las sanciones sobre planes de igualdad están establecidas en el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS).
Es importante destacar que las sanciones no se limitan a la no implantación o implantación parcial de los planes de igualdad sino que el legislador pone el foco en su aplicación y efectividad. Las sanciones podrán ser graves o muy graves, estando estas últimas penalizadas con hasta 187.515 euros.
Además, el artículo 46 bis establece consecuencias accesorias como sanción por los incumplimientos citados, tales como:
Por último, es importante destacar que la Ley de Contratos del Sector Público prohíbe la contratación de empresas que no hubiesen cumplido con su obligación de contar con un plan de igualdad.
INFRACCIONES
SANCIONES
Multa artículo 40 LISOS:
• Infracciones Graves: 626 a 6.250 euros.
• Infracciones Muy graves: 6.251 a 187.515 euros.
Sanciones accesorias:
• Perder las ayudas o bonificaciones de los programas de empleo o formación profesional para el empleo. • Podrán ser excluidos del acceso a tales ayudas, subvenciones, bonificaciones y beneficios por un período máximo de dos años, con efectos desde la fecha de la resolución que imponga la sanción.
La Constitución Española, en su artículo 9, ordena a los poderes públicos facilitar y promover la igualdad. En la misma línea, el artículo 14, prohíbe la discriminación, entre otras, por razón de sexo. Asimismo, el artículo 35 prohíbe la discriminación laboral por razón de sexo.
Desde la entrada en vigor del Real Decreto – Ley 6/2019, todas las empresas con más de 50 trabajadores deben contar con un plan de igualdad.
El Plan de Igualdad es un conjunto ordenado de medidas de igualdad y acciones positivas que persigue integrar el principio de igualdad entre mujeres y hombres en la empresa.
En la elaboración de un plan de igualdad se distinguen las siguientes fases:
1. Fase inicial
Para la correcta elaboración del Plan deben llevarse una serie de actuaciones conocidas como acciones previas que consistirán en:
2. Fase de compromiso
El objetivo de esta fase es poner de manifiesto el compromiso de la organización en conseguir la igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres y en eliminar la discriminación por razón de sexo.
En esta fase deberá formarse la comisión negociadora siguiendo los criterios vistos en el tema 4.
3. Fase de diagnóstico
Esta fase sirve para conocer el punto de partida en el que se encuentra la organización respecto a la igualdad y establecer prioridades y objetivos que tratar en el Plan de Igualdad.
4. Fase de diseño
En esta fase se terminan de fijar los objetivos y se establecen las acciones y medidas para la consecución de estos objetivos. Además, en esta fase se incluyen también, el establecimiento de los indicadores de seguimiento y la aprobación y registro del plan.
5. Fase de implementación y evaluación del plan de igualdad
En esta fase se comprueba el grado de cumplimiento de las medidas establecidas y el grado de consecución de los objetivos fijados en el plan de igualdad.
El registro de los planes es obligatorio en registro público, independientemente de si el plan de igualdad se ha elaborado por exigencia de la ley o por voluntad propia, así como de si se ha adoptado con o sin acuerdo. Es importante conocer que el registro del plan de igualdad permitirá el acceso público al contenido del mismo.
La disposición adicional cuarta del Real Decreto 901/2020 establece la concesión de un distintivo denominado “Igualdad en la empresa”. Para el otorgamiento de este distintivo se tendrá en cuanto si el plan de igualdad ha conseguido acuerdo o no tras la negociación del mismo. Únicamente se obtendrá el distintivo si el plan ha sido negociado y acordado. Este distintivo tiene una vigencia de tres años.
Por tanto y a modo resumen, las principales novedades que incluye el Real Decreto 901/2020 son:
La elaboración del plan de igualdad conlleva un diagnóstico previo de la situación que se referirá, como mínimo, a las siguientes materias:
Tras el diagnóstico comenzaremos a elaborar el plan de igualdad. El artículo 8 del RD 901/2020 recoge el contenido mínimo que tendrán (ya sean de carácter obligatorio o voluntario):
La vigencia del plan de igualdad será la que fijen las partes, pero esta no podrá ser superior a 4 años. Además, el plan ha de concebirse como un elemento vivo, que irá actualizándose y completándose a lo largo del tiempo, en función de las necesidades de la empresa, definiéndose los objetivos y corrigiendo las medidas implantadas que no funcionen.
Tras el cómputo y una vez sea obligatoria la negociación del Plan de Igualdad, la empresa cuenta con tres meses para constituir la comisión negociadora.
Tras la constitución de la comisión negociadora, se dispone de un año para la negociación, aprobación y solicitud de registro del Plan de Igualdad.
La comisión negociadora debe ser paritaria en la representación de la empresa y de las personas trabajadoras. Cada parte se denomina banco y como máximo puede haber 6 miembros.
En representación de las personas trabajadoras acudirán a la comisión negociadora el comité de empresa o delegados de personal y los sindicatos más representativos del sector. Pueden darse dos supuestos:
Puede darse el supuesto de que la empresa tenga distintos centros de trabajo y que algunos de ellos cuenten con representación legal de trabajadores y otros no. Para este caso el legislador contempla la opción de que haya hasta 13 miembros por banco de la comisión negociadora.
Aunque no es una exigencia legal, se recomienda que los bancos tengan una composición equilibrada de hombres y mujeres.
Las personas integrantes de los bancos de la comisión negociadora tendrán los mismos derechos y obligaciones que las personas que intervienen en la negociación de convenios colectivos. Tienen, además, deber de sigilo; no utilizarán la documentación entregada para fines distintos.
Las obligaciones y competencias de la comisión negociadora quedan recogidas en el artículo 6 del RD 901/2020; y estas son:
Las nuevas competencias de la Comisión Negociadora que recoge el RD 901/2020 son: