En el Real Decreto 901/2020, capitulo 1, artículo 3, se establece la cuantificación de las personas trabajadoras de la empresa, que es una de las principales novedades en la materia.
El 30 de junio y el 31 de diciembre de cada año se debe realizar un cómputo para comprobar si la empresa alcanza el umbral para la obligación de negociar y tener un plan de igualdad. Además, el cómputo se hará para la plantilla total de la empresa, no por centros de trabajo.
Para realizar este cómputo deben tenerse en cuenta todas las personas trabajadoras de la empresa, independientemente del tipo de contrato que tengan, es decir, se incluyen las personas con contratos fijos discontinuos, personas con contratos de duración determinada y personas con contratos de puesta a disposición. Aquellas personas trabajadoras con contrato a tiempo parcial contarán como una persona más sin que se tenga en cuenta el número de horas de trabajo.
Además, en el caso de los trabajadores temporales, 100 horas de suma de trabajadores temporales (sin tener que ser la misma persona trabajadora) computará como una persona trabajadora. Del mismo modo, los contratos de duración determinada que, habiendo estado vigente en la empresa durante los seis meses anteriores, se hayan extinguido en el momento de efectuar el cómputo; cada cien días trabajados o fracción se computará como una persona trabajadora más.
- Persona trabajadora con cualquier tipo de contrato = Un trabajador.
- Persona trabajadora con contrato a tiempo parcial = Un trabajador.
- Contratos de duración determinada extinguidos en los últimos seis meses – 100 días o fracción = Un trabajador.
- Trabajadores temporales – 100h sin tener que ser de la misma persona trabajadora = Un trabajador.
Si tras el cómputo se alcanza el umbral de 50 personas trabajadoras, nace la obligación de negociar, elaborar y aplicar un plan de igualdad. Desde la constitución de la Comisión Negociadora y hasta que concluya el período de vigencia del plan o, como máximo, durante cuatro años, se mantendrá la obligación de tener un plan de igualdad en la empresa (aún cuando el número de personas trabajadoras se sitúe por debajo de 50 durante este período).