PREVENCIÓN DE BLANQUEO EN ALQUILERES

LOS ALQUILERES: UNA NUEVA ACTIVIDAD SUJETA A LA LEY DE PREVENCIÓN DE BLANQUEO

Tras la publicación en el BOE del Real Decreto-ley 7/2021, de 27 de abril, se han incluido como actividad sujeta los arrendamientos de bienes inmuebles que impliquen una transacción por una renta total anual igual o superior a 120.000 euros o una renta mensual igual o superior a 10.000 euros.

¿Esto qué quiere decir? Que, si te dedicas profesionalmente al arrendamiento de bienes inmuebles deberás implantar un sistema de prevención de blanqueo de capitales si el importe de tus arrendamientos supera las cantidades anteriormente expuestas.

El asunto es de suma importancia para el sector dadas las sanciones por el incumplimiento de las obligaciones legales.

Los alquileres: una nueva actividad sujeta a la ley de prevención de blanqueo de capitales

Desde CORE BUSINESS CONSULTING estamos a tu disposición para colaborar en el proceso de implantación o adaptación del sistema de prevención de blanqueo a la nueva normativa. Contacta con nosotros si tienes cualquier duda.

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