El plan de igualdad en la empresa se caracteriza por:
- Haber sido diseñado para todas las personas trabajadores, independientemente de que sean hombre o mujeres.
- Adopta la transversalidad de género como uno principio rector de las políticas de la empresa, incorporando la perspectiva de género en la gestión de la empresa.
- Considerar como principio básico la participación a través del diálogo y la cooperación de las partes (dirección de la empresa, parte social y personas trabajadoras).
- Es preventivo, eliminando cualquier posibilidad de discriminación futura por razón de sexo.
- Tiene coherencia interna, es dinámico y abierto a los cambios, en función de las necesidades que vayan surgiendo a partir de su seguimiento y evaluación.
- Parte de un compromiso de la empresa, que garantiza los recursos humanos y materiales necesarios para su implantación, seguimiento y evaluación
Compromiso de la Empresa con la Igualdad
En RESGREEN EUROPE, S.L. la dirección está comprometida con la Igualdad, siendo consciente de que el sector de la compañía eólico y de las instalaciones eléctricas, en general, es un sector tradicionalmente masculinizado, el propio “V Convenio colectivo estatal de la industria, las nuevas tecnologías y los servicios del sector del metal”, el convenio aplicable en la empresa, así lo reconoce.
La empresa sabe que conseguir la igualdad real supone no sólo evitar las discriminaciones por razón de sexo, sino también conseguir la igualdad de oportunidades de mujeres y hombres en el acceso a la empresa, la contratación y las condiciones de trabajo, la promoción, la formación, la retribución, la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, la salud laboral, etc.
El primer Plan de Igualdad de RESGREEN EUROPE, S.L. fue presentado el 10 de junio de 2020 y con el objetivo de cumplir con la normativa legal y con su compromiso con la igualdad, se elabora el presente Plan.
El Plan de Igualdad registrado resulta aplicable a la empresa RESGREEN EUROPE, S.L. en todos sus centros de trabajo siendo estos 10, distribuidos a nivel nacional, situados en las provincias de Almería, Cádiz, Ciudad Real, Cuenca, Granada, Jaén, Madrid, Málaga, Navarra y León. Asimismo, se aplica a todas las personas trabajadoras presentes y futuras, sin perjuicio de otras acciones o medidas específicas que puedan adoptarse en determinados centros o unidades concretas, para las que este Plan será, en todo caso, referencia necesaria.
El Plan de Igualdad registrado tiene una vigencia de 4 años a contar desde la fecha de firma. Las partes se comprometen a comenzar la negociación del nuevo Plan de Igualdad 3 meses antes de la finalización de la vigencia.
Definiciones
Con el objetivo de facilitar el entendimiento y la aplicación del presente Plan de Igualdad se trasladan a este documento algunos de los conceptos recogido en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, esta ley recoge el principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en el ámbito laboral, cualquier otra definición contenida en la mencionada ley y no trasladada a este texto será también de aplicación.
- Principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres, se encuentra regulado en el artículo 3 de la Ley Orgánica 3/2007, supone la ausencia de toda discriminación, directa o indirecta, por razón de sexo, y, especialmente, las derivadas de la maternidad, la asunción de obligaciones familiares y el estado civil.
- El principio de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres, regulado en el artículo 5 de la Ley 3/2007, se garantizará, en los términos previstos en la normativa aplicable, en el acceso al empleo, incluso al trabajo por cuenta propia, en la formación profesional, en las condiciones de trabajo, incluidas las retributivas y las de despido, y en la afiliación y participación en las organizaciones sindicales y empresariales, o en cualquier organización cuyos miembros ejerzan una profesión concreta, incluidas las prestaciones concebidas por las mismas.
- Promoción de la igualdad en la negociación colectiva, artículo 43 Ley 3/2007, mediante la negociación colectiva se podrán establecer medidas de acción positiva, para favorecer el acceso de las mujeres al empleo y la aplicación efectiva del principio de igualdad de trato y no discriminación en las condiciones de trabajo entre mujeres y hombres.
- Discriminación directa e indirecta por razón de sexo, artículo 6.1. Ley 3/2007, se considera discriminación directa, la situación en que se encuentra una persona que sea, haya sido o pudiera ser tratada, en atención a su sexo, de manera menos favorable que otra en situación comparable.
Se considera discriminación indirecta la situación en que una disposición, criterio o práctica aparentemente neutros pone a personas de un sexo en desventaja particular con respecto a personas del otro, con las salvedades previstas en la Ley.
- Acoso sexual, artículo 7 Ley 3/2007, constituye acoso sexual cualquier comportamiento, verbal o físico, de naturaleza sexual que tenga el propósito o produzca el efecto de atentar contra la dignidad de una persona, en particular cuando se crea un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo.
- Acoso por razón de sexo, artículo 7 Ley 3/2007, constituye acoso por razón de sexo cualquier comportamiento realizado en función del sexo de una persona, con el propósito o el efecto de atentar contra su dignidad y de crear un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo.
- Igualdad retributiva, artículo 28 del ET, supone la obligación del empresario de pagar por la prestación de un trabajo de igual valor el mismo salario.
- Discriminación por embarazo o maternidad, artículo 8 Ley 3/2007, es un supuesto de discriminación directa por razón de sexo.
- Indemnización frente a represalias, artículo 9 Ley 3/2007, se considerará discriminación por razón de sexo cualquier trato adverso o efecto negativo que se produzca en una persona como consecuencia de la presentación, por su parte, de queja, reclamación, denuncia, demanda o recurso, de cualquier tipo, destinados a impedir su discriminación y a exigir el cumplimiento efectivo del principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres.
- Consecuencias jurídicas de las conductas discriminatorias, artículo 10 Ley 3/2007, los actos y las cláusulas de los negocios jurídicos que constituyan o causen discriminación por razón de sexo se considerarán nulos y sin efecto, y darán lugar a responsabilidad a través de un sistema de reparaciones o indemnizaciones que sean reales, efectivas y proporcionadas al perjuicio sufrido, así como, en su caso, a través de un sistema eficaz y disuasorio de sanciones que prevenga la realización de conductas discriminatorias.
- Acciones positivas, artículo 11 Ley 3/2007, consiste en adoptar medidas específicas en favor de las mujeres para corregir situaciones patentes de desigualdad de hecho respecto de los hombres.
- Tutela jurídica efectiva, artículo 12.1 Ley 3/2007, cualquier persona podrá recabar de los tribunales la tutela del derecho a la igualdad entre mujeres y hombres, de acuerdo con lo establecido en el artículo 53.2 de la Constitución Española.
- Derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral, artículo 44.1 Ley 3/2007 los derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral se reconocerán a los trabajadores y las trabajadoras en forma que fomenten la asunción equilibrada de las responsabilidades familiares, evitando toda discriminación basada en su ejercicio.