CAPÍTULO 4: OBLIGACIONES EN FUNCIÓN DEL VOLUMEN DE ACTIVIDAD

La Ley de PBC y FT establece en su artículo 2 una relación de sectores de actividad, denominados SUJETOS OBLIGADOS, los cuales se les aplica una serie de medidas que son de obligado cumplimiento.

Concretamente, el sector inmobiliario está recogido en los siguientes apartados

  • l) Los promotores inmobiliarios y quienes ejerzan profesionalmente actividades de agencia, comisión o intermediación en la compraventa de bienes inmuebles.
  • ñ) Los abogados, procuradores u otros profesionales independientes cuando participen en la concepción, realización o asesoramiento de operaciones por cuenta de clientes relativas a la compraventa de bienes inmuebles o entidades comerciales, la gestión de fondos, valores u otros activos, la apertura o gestión de cuentas corrientes, cuentas de ahorros o cuentas de valores, la organización de las aportaciones necesarias para la creación, el funcionamiento o la gestión de empresas o la creación, el funcionamiento o la gestión de fideicomisos («trusts»), sociedades o estructuras análogas, o cuando actúen por cuenta de clientes en cualquier operación financiera o inmobiliaria

En particular, los Sujetos Obligados deben:

  • Aplicar medidas de diligencia debida para el análisis de las operaciones que realicen.
  • Adoptar medidas de carácter interno tales como la aprobación de políticas y procedimientos interno.
  • Crear determinados órganos de control, tales como el Órgano de Control Interno (en adelante OCI), el Representante ante el SEPBLAC y una Unidad Técnica de control y análisis.

Medidas de control Interno

El artículo 31 del RD 304/2014, establece la obligación de aprobar por escrito y aplicar políticas y procedimientos adecuados de PBC/FT. En concreto deben:

  • Elaborar un Informe de Autoevaluación de Riesgos en blanqueo de capitales y financiación del terrorismo, en función de su actividad de negocio.
  • Desarrollar un Manual de PBC/FT.
  • Nombrar al Órgano de Control Interno y Representante ante el Servicio Ejecutivo de la Comisión.
  • Realizar un Examen Anual de Experto Externo.
  • Formar a todos los miembros de la organización (directivos, empleados y/o agentes).

No obstante, quedan excluidos de estas obligaciones los corredores y los sujetos comprendidos entre las letras i) a u) del artículo 2.1 de la Ley 10/2010 de 28 de abril (entre otros, promotores inmobiliarios, notarios, auditores de cuentas, abogados, casinos), cuando cumplan las siguientes condiciones:

  1. Tener menos de 10 empleados (incluidos los agentes).
  2. El volumen de negocio anual o el balance general anual, no supere los 2 millones de euros.

Nombramiento Órganos de Control

Junto con las excepciones anteriores, el Reglamento establece en el artículo 35 que la constitución de un órgano de control interno no es obligatoria cuando:

  1. La actividad del sujeto obligado se encuentre comprendida en el artículo 2.1 apartado i) y siguientes o, se trate de corredores de comercio.
  2. La sociedad ha de emplear a menos de 50 personas, incluidos los agentes.
  3. El volumen de negocios anual o el balance general anual no han de superar los 10 millones de euros.

En este caso, será el Representante ante el Servicio Ejecutivo de la Comisión quien asuma estas funciones.

Unidad Técnica

El apartado 3 del artículo 35 establece la obligación de contar con una Unidad Técnica para el tratamiento y análisis de la información, dotada con personal especializado, en dedicación exclusiva y con formación adecuada cuando su volumen de negocios anual exceda de 50 millones de euros o cuyo balance general anual exceda de 43 millones de euros.

IMPORTANTE:

Aunque existan estas excepciones para determinados sujetos, todos los sujetos deben aplicar las Medidas de Diligencia que estudiaremos en las lecciones del Bloque 2.