CAPÍTULO 6: GESTIÓN DEL RIESGO, POLÍTICA DE ADMISIÓN DE CLIENTES Y MEDIDAS DE DILIGENCIA DEBIDA

Gestión del Riesgo

La Ley de PBC/FT y, su Reglamento de desarrollo, establecen la obligación que tiene todo Sujeto Obligado de aprobar por escrito y aplicar políticas y procedimientos adecuados que prevengan e impidan operaciones relacionadas con el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo.

Dichas políticas y procedimientos deberán contemplar la clasificación de los clientes y operaciones en función de unos parámetros previamente definidos por la sociedad tras la realización de un análisis de riesgo previo (Ver Lección 17)

La Ley establece unos criterios de riesgo que deben tener en cuenta todos los sujetos obligados (por ejemplo, fondos procedentes de jurisdicciones de riesgo o paraísos fiscales). Junto con estos riesgos comunes, cada sujeto obligado debe tener en cuenta sus propios riesgos. Por ejemplo:

  • ¿El cliente interesado en comprar un inmueble desarrolla una actividad profesional que maneja mucho efectivo?
  • ¿Sus clientes son en su mayoría residentes en el extranjero?
  • ¿El importe medio de sus operaciones es bastante elevado?

Política de Admisión de Clientes

Tras examinar todos los riesgos, la Sociedad deberá configurar por escritor una Política de Admisión de Clientes, que contendrá

  1. Los criterios que servirán a la sociedad para clasificar a sus clientes u operaciones (Clientes riesgo bajo, riesgo medio, riesgo alto, no aceptados).
  2. Los Criterios que determinarán que clientes tendrán la consideración de no admitidos y, por tanto, no podrán operar o mantener relaciones de negocio con la sociedad.
  3. La definición de las medidas que se aplicarán a cada uno de ellos.

Medidas de Diligencia Debida

Las medidas de Diligencia Debida son actuaciones que permiten al Sujeto Obligado conocer quién es su cliente. La Ley y el Reglamento establecen cuáles son obligatorias y, en algunos casos regulan, de forma estricta, cómo llevarla a cabo (por ejemplo, la identificación formal).

Ls medidas normales de diligencia debida son las siguientes:

  • Identificación formal del cliente (solicitar los documentos fehacientes a efectos de identificación formal que establece el artículo 6 del RD 304/2014).
  • Identificación del Titular Real (conocer quién es el beneficiario último de la operación).
  • Conocer el propósito o la índole de la relación de negocios.

A la hora de definir y aprobar las medidas de diligencia debida, los Sujetos obligados determinarán que documentación es necesaria para su cumplimiento, salvo en aquellos casos en los que expresamente la normativa determine que documento será considerado un documento válido.

Estas medidas no son una recopilación de documentos, si no que deben buscar una coherencia entre nuestro cliente y la operación que trata de realizar. Por tanto, atendiendo a los riesgos detectados en el análisis de riesgo previo, los sujetos obligados deberán definir y diseñar las medidas de diligencia debida.

Así mismo, junto a las medidas de diligencia normales, los sujetos obligados deberán determinar qué medidas reforzadas serán de aplicación a aquellos clientes cuyo riesgo sea superior al promedio (también llamados clientes de riesgo alto).

Las medidas de diligencia (normales o reforzadas en su caso) se aplicarán tanto al cliente final de la operación como cualquier persona que pueda intervenir en la misma (fiador, prestamista, donante, etc.), ya que, en este tercero puede concurrir algún elemento de riesgo que haga necesario un análisis más exhaustivo de la operación en su conjunto.

Las medidas de diligencia se deberán aplicar, por tanto:

  1. Antes de iniciar la relación de negocios con el cliente.
  2. Mientras perdure la relación de negocios. En este caso, el sujeto obligado será quien determine en qué plazos se han de volver a aplicar todas o determinadas medidas de diligencia, teniendo siempre en cuenta las disposiciones legales al respecto.

RECUERDA:

Las medidas de diligencia debida SON OBLIGATORIAS ya sean profesionales particulares o entidades y existen tres tipos: Normales, Simplificadas y Reforzadas.

Las medidas se aplicarán:

a) Sólo al cliente final y justo antes de ejecutar la operación.

b) Al cliente final antes de iniciar la relación de negocios y, durante el transcurso de la misma hasta la ejecución de la operación, conforme a los procedimientos aprobados por la Compañía.

c) A cualquier interviniente en la operación desde que se conozca su existencia (por ejemplo, desde que se conozca que existe un prestamista privado)