CAPÍTULO 9: MEDIDAS REFORZADAS

Los sujetos obligados deberán aplicar, junto con las medidas de diligencia debida normales (veáse Lección 6), medidas de diligencia reforzadas cuando el cliente u operación presente un riesgo elevado de blanqueo de capitales o financiación del terrorismo.

SUPUESTOS LEGALES DE APLICACIÓN DE MEDIDAS DE DILIGENCIA REFORZADAS

La Ley y el Reglamento establecen unos supuestos en los que el el cliente siempre es considerado como cliente de riesgo superior al promedio, tales como:

  1. Personas físicas o jurídicas no residentes en países miembros de la Unión Europea o en países terceros equivalentes.
  2. Personas físicas o jurídicas cuya nacionalidad, domicilio o residencia fiscal se encuentre en países, territorios o jurisdicciones considerados de riesgo incluyendo en todo caso aquellos países para los que el Grupo de Acción Financiera (GAFI) o la Unión Europea exijan la aplicación de medidas de diligencia reforzada
  3. Personas con Responsabilidad Pública. (ver lección 12)
  4. Compañías mandatarias offshore.
  5. Sociedades de mera tenencia de activos.
  6. Sociedades cuya estructura accionarial y de control tiene una complejidad que hace difícil identificar su titular real en un tiempo razonable.
  7. Sociedades que estén representadas mediante títulos al portador en las que se haya podido determinar la estructura de propiedad o control.
  8. Personas físicas o jurídicas que actúen a través intermediarios que no son sometidas a supervisión adecuada.
  9. Sociedades preconstituidas, cuando se produzca una transmisión de acciones o participaciones con anterioridad al comienzo de la relación de negocios.

Así mismo, tendrán la consideración de clientes cuyo riesgo es superior al promedio, las personas físicas o jurídicas que ejerzan alguna de las siguientes actividades:

  • Servicios de Banca Privada.
  • Explotación de casinos, máquinas de juego, apuestas u otros juegos de azar.
  • Cambio de moneda o divisas y/o gestión de transferencias.
  • Comercio de metales preciosos, joyas, arte, etc.
  • Reciclado de metales y chatarra.
  • Fabricación y/o distribución de armas.
  • Clientes que empleen habitualmente medios de pago al por mayor.
  • Entidades benéficas y otras organizaciones sin fines de lucro que operen en un ámbito internacional y no estén sometidas a controles y supervisión por parte de los poderes públicos y/o entidades de autorregulación.

Por último, la normativa establece una serie de operaciones que también deben ser consideradas de riesgo alto / riesgo superior al promedio. Estas operaciones son:

  • Cuando la relación de negocios o la operación supongan una transferencia de fondos de o hacia países, territorios o jurisdicciones consideradas de riesgo.
  • Operaciones de cambio de moneda extranjera cuyo importe, bien singular, bien acumulado por trimestre natural supere los 6.000 euros.
  • Personas físicas o jurídicas respecto de las cuales se aprecie una falta de correspondencia entre el importe de la operación y sus ingresos conocidos.
  • Operaciones o relaciones de negocio inusuales o ejecutadas a través de intermediarios.
  • Cualesquiera otras personas físicas o jurídicas que al analizar su perfil de riesgo presenten características, por razón de su naturaleza, su tipo de actividad, el origen de los fondos u otras circunstancias relevantes, que deben ser consideradas de riesgo superior al promedio, y así lo decida el Órgano de Control Interno.

TIPOS DE MEDIDAS REFORZADAS

Cuando nos encontremos ante un cliente o una operación cuyo riesgo sea superior al promedio, los Sujetos Obligados deben:

  1. Acreditar mediante documentos fehacientes la Titularidad Real del Cliente.
  2. Obtener, mediante información adicional, un mayor conocimiento del cliente, en especial, en lo que concierne a su actividad profesional o empresarial declarada.
  3. Obtener, mediante documentación o información adicional sobre el origen de los fondos y/o el patrimonio del cliente.
  4. Examinar y documentar la congruencia de la relación de negocio y la lógica económica de la operación con la documentación e información disponible sobre el cliente.
  5. Obtener la autorización directiva para establecer o mantener relaciones de negocios.
  6. Exigir que los pagos o ingresos se realicen en una cuenta a nombre del cliente, abierta en una entidad de crédito domiciliada en la UE o en países terceros equivalentes.

Así mismo, los Sujetos Obligados deben realizar un seguimiento reforzado de estos clientes y operaciones, incrementando el número y frecuencia de los controles aplicados y seleccionando patrones de operaciones para examen.

RECUERDA:

Si un cliente interesado en la compra de un inmueble presenta riesgos, no implica que no puedas continuar con la operación. Simplemente deberás adoptar una serie de medidas adicionales que te permitirán comprobar de forma más meticulosa que no existe riesgo ni en el cliente ni en la operación.