CAPÍTULO 10: CLIENTES NO ADMISIBLES
No debe admitirse a ningún cliente ni realizar ninguna operación, cuando en aplicación de las medidas de diligencia (normales, simplificadas o reforzadas), se compruebe:
- Que el cliente se encuentra incluido en alguna de las listas públicas oficiales de sanciones de la Unión Europea.
- Que el cliente tenga negocios cuya naturaleza haga imposible la verificación de la legitimidad de las actividades o la procedencia de los fondos.
- Clientes que rehúsen facilitar toda o parte de la información o de la documentación requerida, o que habiéndola aportado se nieguen a que la entidad obtenga una copia de su documento identificativo.
- Clientes que aporten documentos manifiestamente falsos o respecto de los que se alberguen serias dudas sobre su legalidad, legitimidad o manipulación.
- Personas jurídicas cuya estructura accionarial o de control no pueda determinarse.
- Personas cuya actividad comercial sea la explotación de casinos, máquinas de juego, apuestas u otros juegos de azar que no estén autorizadas oficialmente.
- Establecimientos que ejerzan la actividad de cambio de moneda o divisas y/o gestión de transferencias que no estén autorizados oficialmente.
- Personas que puedan estar relacionadas con actividades delictivas.
IMPORTANTE:
1. Debo comunicar al Servicio Ejecutivo de la Comisión, todas las operaciones en las que intervenga un sujeto o una operación que no se encuentre admitida por la Política de Admisión de Clientes de la Compañía.
2. No se debo operar con ningún cliente que se niegue a aportar la documentación requerida en aplicación de las medidas de diligencia debida.