CAPÍTULO 17: OBLIGACIONES

Examen externo (Auditoría anual de PBC)

Los sujetos obligados deben realizar un examen externo donde se describan y valoren las medidas de control interno del Sujeto Obligado.

Los resultados del examen serán consignados en un informe escrito que describirá detalladamente las medidas de control interno existentes, valorará su eficacia operativa y propondrá, en su caso, eventuales rectificaciones o mejoras. Este informe podrá ser sustituido por un informe de seguimiento en los dos años posteriores a su emisión.

El Informe de experto externo deberá elevarse en el plazo de tres meses desde su fecha de emisión al Órgano de Administración, quien adoptará de inmediato las medidas necesarias para solventar las deficiencias detectadas. Si no fuera posible una resolución inmediata, el Órgano de Administración establecerá un calendario preciso para implantar las medidas correctoras.

El incumplimiento de la obligación de examen externo está considerado como falta grave.

Verificación interna (Auditoría Interna)

Los Sujetos Obligados deberán realizar un procedimiento de verificación periódica de la adecuación y eficacia de las medidas de control interno. Si la Entidad dispone de un departamento de auditoría interna, corresponderá a éste dicha función de verificación.

Formación

Los sujetos obligados deben adoptar medidas para que sus empleados tengan conocimiento de las normativas y de las políticas y procedimientos implantados en la sociedad, en materia de prevención de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo.

Para ello, deberán aprobar un Plan Anual de Formación que deberá ser específica y congruente atendiendo al grado de responsabilidad de los receptores y al nivel de riesgo de la actividad desarrollada.