CAPÍTULO 3: OBJETIVOS DE LA NORMATIVA

La normativa en materia de prevención del blanqueo de capitales y financiación del terrorismo busca fundamentalmente proteger la integridad del sistema financiero y otros sectores de la actividad económica. Para ello, la norma busca un doble objetivo:

  1. Evitar que los autores de un hecho delictivo precedente puedan utilizar los fondos obtenidos a través de la realización de ciertas operaciones o negocios, ya que la normativa impone la obligación a los sujetos obligados por la LPBCyFT a no ejecutar ninguna operación que pueda tener vinculación con el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo.
  2. Conocer y obtener información sobre los hechos presuntamente delictivos y sus autores, autorizando a los sujetos obligados a solicitar documentación y aclaraciones sobre el cliente, su actividad y el origen de los fondos.