OBJETIVO
Un programa de compliance (cumplimiento normativo) tiene como fin principal consolidar una cultura ética y de cumplimiento de las normas dentro de la organización.
El compliance penal persigue el objetivo de dotar a las organizaciones de un adecuado programa que les permita detectar y minimizar aquellos delitos que contempla la normativa sobre la materia y que finalmente pueden impactar directamente sobre la persona jurídica.
Los objetivos de compliance penal hacen referencia a la tolerancia cero de la organización respecto de los riesgos penales, así como al establecimiento de medidas tendentes a su prevención, detección y gestión temprana.
La responsabilidad social corporativa de la empresa, junto al cumplimiento de la normativa vigente, constituyen el marco de ética empresarial que debe guiar el “ADN” de cualquier organización, independientemente de su tamaño.
ORIGEN DEL COMPLIANCE
El origen del Compliance, entendido como tal, surge como consecuencia de diversos escándalos financieros que tuvieron lugar en los EE.UU en la década de los 70. La primera regulación que encontramos es Foreign Corrupt Practices Act o FCPA (1977), que incorporó requerimientos y prohibiciones en materia de sobornos, libros y registros.
Los casos más relevantes fueron:
- Caso Lockheed, supuso una de las primeras investigaciones e imputación por un delito fiscal que se descubrió a través de la cuentas anuales de la sociedad donde se incluían ciertas partidas sospechosas que resultaron finalmente ser sobornos a funcionarios extranjeros.
- Caso Tylenol, en el año 1982 se produjeron varios fallecimientos sospechosos en Chicago, sin encontrarse una explicación exacta a los mismos. Tras una larga investigación, se descubrió que se debió a la ingesta de un medicamento de la empresa Johnson & Johnson que habían sido manipulados con cianuro. A partir de este momento, las empresas farmacéuticas implementaron la obligación de embalar sus productos de una manera segura para evitar la manipulación de los mismos.
Con posterioridad, la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) firmó en el año 1997 el Convenio de Lucha Contra la Corrupción De Agentes Públicos Extranjeros.
Finalmente en los EE.UU, surgieron nuevos escándalos (Ej: Enron, Tyco International, WorldCom o Peregrine Systems etc), promulgándose en el año 2002 una ley de referencia a nivel mundial que incrementó las medidas de control interno y protección a los accionistas (SARBANES-OXLEY ACT 2002).
La normativa internacional más actual y, de especial relevancia internacional, ha sido la UK BRIBERY ACT aprobada en el año 2010. Esta norma de aplicación extraterritorial ha sido una de las que mayor impacto ha tenido en materia de la lucha contra la corrupción. De aplicación a todas las empresas británicas que operan en el extranjero como a las compañías extranjeras que operan en suelo británico, prohíbe cualquier pago a funcionarios extranjeros susceptible de ser calificado como soborno o intento de corrupción.
ÁREAS DE COMPLIANCE
En nuestros días, el Compliance se va integrando poco a poco en nuestra sociedad creando nuevas ramas de cumplimiento normativo en el seno de las organizaciones, entre las que cabe destacar:
- Compliance Penal: prevención de delitos penales para la empresa.
- Cumplimiento corporativo: procedimientos, normas, códigos éticos, etc.
- Compliance Medioambiental: cumplimiento de las regulaciones medioambientales.
- Compliance laboral o prevención de riesgos laborales: prevención del cumplimiento legal en la relación con los trabajadores o sus representantes.
- Compliance PBC/FT: implementación de un sistema de prevención de blanqueo y financiación del terrorismo.
- Compliance Fiscal: cumplimiento de las obligaciones fiscales y tributarias.
- Compliance tecnológico: mide el riesgo y establece controles de cumplimiento en el ámbito tecnológico.
- Compliance en private equity y governance: controla el cumplimiento en entidades financieras y de inversión.
En este curso, abordaremos el Compliance Penal que consiste en la implantación de un sistema para la prevención de la responsabilidad penal de la persona jurídica.