La LPBC y FT recoge tres tipos de infracciones atendiendo al grado de incumplimiento de las obligaciones contempladas en la ley: leves, graves y muy graves.
Las sanciones podrán ser impuestas tanto a la sociedad como a los administradores y directivos de la misma.
Dentro del régimen de sanciones, la LPBC y FT contempla dos tipos de sanciones:
- Sanciones económicas. Las sanciones económicas a imponer varían atendiendo al tipo de infracción cometida. La sanción máxima a imponer será 10 millones de euros, límite que podrá ser superado atendiendo a las distintas fórmulas de cálculo recogidas en la propia ley (entre otras, el 10% del volumen de negocios anual de la sociedad, el quíntuplo del importe de los beneficios derivados de la infracción, etc). Respecto a los administradores y directivos, las sanciones económicas son muy similares a las de la sociedad.
- Sanciones simultáneas a la sanción económica. La ley prevé entre otras, la suspensión de autorización administrativa para operar, la amonestación pública o privada o, en el caso de administradores y directivos, la inhabilitación para el ejercicio de cargos de administración o dirección en cualquier sociedad cuya actividad se encuentre sujeta a la LPBC y FT.
Las infracciones y sanciones previstas en el capítulo VIII de la LPBC y FT, artículos 51 a 62. Haz clic para verlo.
IMPORTANTE:
En la lección 1 vimos que las personas jurídicas pueden ser consideradas autoras de un delito de blanqueo de capitales, aún por imprudencia grave, si la sociedad ha sido utilizada como medio para la realización de la conducta. Por lo que, hay que tener en cuenta las disposiciones relativas a las penas del artículo 33.7 del Código Penal.
Además, una empresa puede incurrir en un delito de terrorismo (artículo 576.4 CP) si no se han adoptado las medidas suficientes para prevenir la comisión del delito (ej.no elaborar los procedimientos en materia de PBC y FT) o estando específicamente sujeto por la ley, no colabore con la autoridad competente a que no sea detectada o impedida cualquiera de las conductas relacionadas con el blanqueo o el terrorismo.
RECUERDA:
- Tanto a la sociedad como los administradores y directivos están sujetos a las sanciones.
- Hay infracciones leves, graves y muy graves.
- Multa cuyo importe mínimo será de 150.000 euros y cuyo importe máximo ascenderá hasta la mayor de las siguientes cifras:
– el 10 por ciento del volumen de negocios anual total del sujeto obligado, el duplo del contenido económico de la operación, el quíntuplo del importe de los beneficios derivados de la infracción, cuando dichos beneficios puedan determinarse o 10.000.000 euros. - Multa a cada uno de los administradores o directivos responsables por importe de entre 60.000 y 10.000.000 euros.
AMPLIA INFORMACIÓN:
En fuentes de consulta publica, se encuentran noticias respecto a infracciones y sanciones aplicadas por incumplimiento de la Ley 10/2010.
- Noticia 1: Falta de cumplimiento en la implantación de los canales de denuncia interna que recoge la norma española y que puede acarrear con sanciones. El Sepblac señala a las empresas de sector inmobiliario por el deficiente análisis para identificar el origen lícito de los recursos utilizados en las compras.
- Noticia 2: El Tribunal Supremo sanciona con un millón de euros a un gran banco español por una falta «muy grave» prevista en la LPBC y FT.