Examen externo (Auditoría anual de PBC)

Los sujetos obligados deben realizar un examen externo donde se describan y valoren las medidas de control interno del Sujeto Obligado.

Los resultados del examen serán consignados en un informe escrito que describirá detalladamente las medidas de control interno existentes, valorará su eficacia operativa y propondrá, en su caso, eventuales rectificaciones o mejoras. Este informe podrá ser sustituido por un informe de seguimiento en los dos años posteriores a su emisión.

El Informe de experto externo deberá elevarse en el plazo de tres meses desde su fecha de emisión al Órgano de Administración, quien adoptará de inmediato las medidas necesarias para solventar las deficiencias detectadas. Si no fuera posible una resolución inmediata, el Órgano de Administración establecerá un calendario preciso para implantar las medidas correctoras.

El incumplimiento de la obligación de examen externo está considerado como falta grave.

Verificación interna (Auditoría Interna)

Los Sujetos Obligados deberán realizar un procedimiento de verificación periódica de la adecuación y eficacia de las medidas de control interno. Si la Entidad dispone de un departamento de auditoría interna, corresponderá a éste dicha función de verificación.

Formación

Los sujetos obligados deben adoptar medidas para que sus empleados tengan conocimiento de las normativas y de las políticas y procedimientos implantados en la sociedad, en materia de prevención de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo.

Para ello, deberán aprobar un Plan Anual de Formación que deberá ser específica y congruente atendiendo al grado de responsabilidad de los receptores y al nivel de riesgo de la actividad desarrollada.

La Ley de PBC y FT establece en su artículo 2 una relación de sectores de actividad, denominados SUJETOS OBLIGADOS, los cuales se les aplica una serie de medidas que son de obligado cumplimiento.

Concretamente, el sector inmobiliario está recogido en los siguientes apartados

  • l) Los promotores inmobiliarios y quienes ejerzan profesionalmente actividades de agencia, comisión o intermediación en la compraventa de bienes inmuebles.
  • ñ) Los abogados, procuradores u otros profesionales independientes cuando participen en la concepción, realización o asesoramiento de operaciones por cuenta de clientes relativas a la compraventa de bienes inmuebles o entidades comerciales, la gestión de fondos, valores u otros activos, la apertura o gestión de cuentas corrientes, cuentas de ahorros o cuentas de valores, la organización de las aportaciones necesarias para la creación, el funcionamiento o la gestión de empresas o la creación, el funcionamiento o la gestión de fideicomisos («trusts»), sociedades o estructuras análogas, o cuando actúen por cuenta de clientes en cualquier operación financiera o inmobiliaria

En particular, los Sujetos Obligados deben:

  • Aplicar medidas de diligencia debida para el análisis de las operaciones que realicen.
  • Adoptar medidas de carácter interno tales como la aprobación de políticas y procedimientos interno.
  • Crear determinados órganos de control, tales como el Órgano de Control Interno (en adelante OCI), el Representante ante el SEPBLAC y una Unidad Técnica de control y análisis.

Medidas de control Interno

El artículo 31 del RD 304/2014, establece la obligación de aprobar por escrito y aplicar políticas y procedimientos adecuados de PBC/FT. En concreto deben:

  • Elaborar un Informe de Autoevaluación de Riesgos en blanqueo de capitales y financiación del terrorismo, en función de su actividad de negocio.
  • Desarrollar un Manual de PBC/FT.
  • Nombrar al Órgano de Control Interno y Representante ante el Servicio Ejecutivo de la Comisión.
  • Realizar un Examen Anual de Experto Externo.
  • Formar a todos los miembros de la organización (directivos, empleados y/o agentes).

No obstante, quedan excluidos de estas obligaciones los corredores y los sujetos comprendidos entre las letras i) a u) del artículo 2.1 de la Ley 10/2010 de 28 de abril (entre otros, promotores inmobiliarios, notarios, auditores de cuentas, abogados, casinos), cuando cumplan las siguientes condiciones:

  1. Tener menos de 10 empleados (incluidos los agentes).
  2. El volumen de negocio anual o el balance general anual, no supere los 2 millones de euros.

Nombramiento Órganos de Control

Junto con las excepciones anteriores, el Reglamento establece en el artículo 35 que la constitución de un órgano de control interno no es obligatoria cuando:

  1. La actividad del sujeto obligado se encuentre comprendida en el artículo 2.1 apartado i) y siguientes o, se trate de corredores de comercio.
  2. La sociedad ha de emplear a menos de 50 personas, incluidos los agentes.
  3. El volumen de negocios anual o el balance general anual no han de superar los 10 millones de euros.

En este caso, será el Representante ante el Servicio Ejecutivo de la Comisión quien asuma estas funciones.

Unidad Técnica

El apartado 3 del artículo 35 establece la obligación de contar con una Unidad Técnica para el tratamiento y análisis de la información, dotada con personal especializado, en dedicación exclusiva y con formación adecuada cuando su volumen de negocios anual exceda de 50 millones de euros o cuyo balance general anual exceda de 43 millones de euros.

IMPORTANTE:

Aunque existan estas excepciones para determinados sujetos, todos los sujetos deben aplicar las Medidas de Diligencia que estudiaremos en las lecciones del Bloque 2.

La Ley de Prevención del Blanqueo de Capitales y Financiación del Terrorismo (en adelante LPBCyFT), recoge tres tipos de infracciones atendiendo al grado de incumplimiento de las obligaciones contempladas en la Ley: leves, graves y muy graves.

Las sanciones pueden ser impuestas a cualquier persona obligada por la ley, ya sea una persona física, entidad, administradores y directivos de una empresa.

Dentro del régimen de sanciones, la ley contempla dos tipos de sanciones:

  • Sanciones económicas. Las sanciones económicas a imponer varían atendiendo al tipo de infracción cometida. La sanción máxima a imponer será 10 millones de euros, límite que podrá ser superado atendiendo a las distintas fórmulas de cálculo recogidas en la propia Ley (entre otras, el 10% del volumen de negocios anual de la sociedad, el quíntuplo del importe de los beneficios derivados de la infracción, etc). Respecto a los administradores y Directivos, las sanciones económicas son muy similares a las de la sociedad.
  • Sanciones simultáneas a la sanción económica. La Ley prevé entre otras, la suspensión de autorización administrativa para operar, amonestación pública o privada o, en el caso de administradores y directivos, inhabilitación para el ejercicio de cargos de administración o dirección en cualquier sociedad cuya actividad se encuentre sujeta a la Ley 10/2010 de 28 de abril.

Importante:

En la lección 1 vimos que las personas jurídicas pueden ser consideradas autoras de un delito de blanqueo de capitales, aun por imprudencia grave, si la sociedad ha sido utilizada como medio para la realización de la conducta. Por lo que, hay que tener en cuenta las disposiciones relativas a las penas del artículo 33.7 del Código Penal.

Además, muy importante también, que una empresa puede incurrir en un delito de terrorismo (artículo 576.4 CP) si no se han adoptado las medidas suficientes para prevenir la comisión del delito o estando específicamente sujeto por la ley no colabore con la autoridad competente a que no sea detectada o impedida cualquiera de las conductas relacionadas con el blanqueo o el terrorismo.

EJEMPLO: Si su inmobiliaria está sujeta a la Ley de PBC/FT y no cumple con las obligaciones impuestas por la legislación para la detección de operaciones relacionadas con la financiación del terrorismo dará lugar a la comisión del citado delito.

La normativa en materia de prevención del blanqueo de capitales y financiación del terrorismo, impone a los sujetos obligados el deber de conservación de la documentación.

Por ello, los sujetos obligados deberán conservar durante un plazo de 10 años a contar desde la ejecución de la operación o, finalización de la relación de negocio;

  1. Toda la documentación obtenida o generada en aplicación de las medidas de diligencia.
  2. Los documentos o registros que acrediten adecuadamente las operaciones, los intervinientes en las mismas y las relaciones de negocio

Finalizado este plazo de 10 años, deberá procederse a su destrucción.

La conservación de los documentos deberá realizarse en soportes ópticos, magnéticos o electrónicos cuando:

  • Se trate de las copias de los documentos fehacientes de identificación formal.
  • Los documentos acreditativos de la realización de operaciones de ingreso, retirada o traspaso de fondos desde una cuenta en una entidad de crédito y los que acrediten la orden o recepción de transferencias de fondos realizadas en entidades de pago u operaciones de cambio de moneda.

El sistema de archivo debe asegurar siempre la adecuada gestión y disponibilidad de la documentación, tanto a efectos de control interno, como de atención en tiempo y forma a los requerimientos de las autoridades.

Por último indicar que, transcurridos cinco años desde la finalización de la operación o relación de negocio, sólo podrán acceder a los documentos: los miembros del Órgano de Control Interno, el Representante ante el Servicio Ejecutivo y las personas autorizadas por el Órgano de Control Interno para la defensa legal del sujeto obligado.

¿Por qué es importante la conservación de la documentación Porque es un trámite administrativo al que estoy obligado como sujeto obligado y, además conservando la documentación puedo acreditar que he cumplido con el resto de medidas de diligencia y he aplicado las políticas y procedimientos internos.

La normativa en materia de prevención del blanqueo de capitales y financiación del terrorismo busca fundamentalmente proteger la integridad del sistema financiero y otros sectores de la actividad económica. Para ello, la norma busca un doble objetivo:

  1. Evitar que los autores de un hecho delictivo precedente puedan utilizar los fondos obtenidos a través de la realización de ciertas operaciones o negocios, ya que la normativa impone la obligación a los sujetos obligados por la LPBCyFT a no ejecutar ninguna operación que pueda tener vinculación con el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo.
  2. Conocer y obtener información sobre los hechos presuntamente delictivos y sus autores, autorizando a los sujetos obligados a solicitar documentación y aclaraciones sobre el cliente, su actividad y el origen de los fondos.

Antes del comienzo de la relación de negocios o, durante el transcurso de ésta, deben aplicarse una serie de medidas (denominadas procedimientos de diligencia debida) tanto al cliente, como a la operación.

La diligencia debida, podría resumirse en una responsabilidad que se le impone a determinados sujetos para que tomen ciertas medidas para poder detectar y comunicar indicios de de blanqueo de capitales o financiación del terrorismo que cometan sus clientes.

La aplicación de estas medidas permiten al Sujeto Obligado detectar posibles elementos de riesgo que, deberán ser examinados a través de un procedimiento específico denominado Examen Especial. El órgano de la sociedad que conocerá de estas operaciones, se denomina Órgano de Control Interno (OCI). No obstante, si se trata de un particular profesional será éste el responsable de aplicar las medidas.

En el caso de entidades, estos elementos de riesgo pueden ser también detectados por cualquier empleado de la misma. En este caso, deberá comunicarse al Órgano encargado el cliente y la operación para que realice el Análisis Especial.

Finalizado el examen de la operación, la decisión podrá ser:

  1. Ejecutar la operación en caso de no encontrar ninguna sospecha de encontrarse la operación vinculada con el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo.
  2. Comunicar la operación al Servicio Ejecutivo de la Comisión, en caso de no poder acreditarse todos o algunos de los extremos que conllevaron el Análisis Especial de la operación.

En las siguientes lecciones estudiaremos las Medidas de Diligencia Debida y los órganos de control.

CÓDIGO PENAL

El Blanqueo de Capitales está sancionado como un ilícito penal, en el artículo 301 del Código Penal. El artículo dispone que será castigado como autor de un delito de blanqueo de capitales «El que adquiera, posea, utilice, convierta, o transmita bienes, sabiendo que éstos tienen su origen en una actividad delictiva, cometida por él o por cualquiera tercera persona, o realice cualquier otro acto para ocultar o encubrir su origen ilícito, o para ayudar a la persona que haya participado en la infracción o infracciones a eludir las consecuencias legales de sus actos».

Asimismo, la conducta descrita podrá ser realizada por imprudencia grave si la persona responsable ignora el deber de cuidado que le resulta exigible favoreciendo de manera indirecta al autor del delito. Por ejemplo, un comercial en la venta de un inmueble sabe que la persona interesada en comprarlo va a hacer frente al importe de la operación con fondos que provienen de una actividad ilícita y aún así permite que continúe con la operación evadiendo los mecanismos de control interno de su empresa.

Reseñar, que la propia empresa puede ser responsable penalmente del delito de blanqueo de capitales, conforme a lo dispuesto en el artículo 31.bis del Código Penal.

LEGISLACIÓN ADMINISTRATIVA

En España, además de sancionar el blanqueo de capitales como delito encontramos la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo que tiene por objeto la protección de la integridad del sistema financiero y de otros sectores de actividad económica mediante el establecimiento de obligaciones de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo a determinadas sectores.

La legislación española encuentra su origen en los estándares internacionales promovidos por la Organización de las Naciones Unidas (ONU) y el Grupo de Acción Financiera Internacional / Financial Action Task Force (GAFI / FATF). En el año 1990, el GAFI publicó 40 Recomendaciones, con objeto de constituir un esquema de medidas que los países pudieran implementar para combatir el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo. Estas recomendaciones han sido objeto de varias revisiones. La última actualización de las mismas se efectuó en febrero de 2023.

En el año 2005, la Unión Europea promulgó la Directiva 2005/60/CE con base en las 40 Recomendaciones del GAFI. Esta directiva fue transpuesta en España en el año 2010, dando origen a la citada Ley 10/2010, que unificó la normativa existente hasta el momento en materia de PBC/FT en España.

En el año 2014, se promulgó el Real Decreto 304/2014, de 5 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo. El Real Decreto recoge las modificaciones de la normativa internacional surgidas a raíz de las nuevas recomendaciones que promulgó el GAFI en 2012.

El 5 de junio de 2015, se publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE) la Directiva 2015/849, que se traspuso al derecho nacional mediante el Real Decreto Ley 11/2018, de 31 de agosto.

Finalmente, en el año 2018 la Unión Europea aprobó la Directiva 2018/843, de 30 de mayo regulando nuevos aspectos en la materia. Esta directiva está pendiente de transposición en España.

RESUMEN

La principal regulación en materia de PBC/FT es la siguiente:

  1. Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.
  2. Real Decreto 304/2014, de 5 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.
  3. Directiva (UE) 2018/843 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018 (pendiente de transposición).

En los siguientes enlaces podemos encontrar la normativa completa:

Las políticas en materia de prevención del blanqueo de capitales (PBC), surgen a finales de la década de 1980 como reacción a la creciente preocupación que planteaba la criminalidad financiera derivada del tráfico de drogas. En España, la política de PBC y FT ha venido desarrollándose en consonancia con la evolución de los estándares internacionales en esta materias, estándares en los cuales España ha participado activamente como miembro del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI).

La normativa recoge, entre otras obligaciones, la participación de directivos, empleados y agentes en cursos específicos de formación en materia de PBC y FT. El presente curso permite cumplir con la obligación de formación dotando al participante de las capacidades y habilidades necesarias para cumplir , con la normativa vigente de PBC y FT en el desarrollo de sus funciones profesionales.