CAPÍTULO 10: CLIENTES NO ADMISIBLES

No debe admitirse a ningún cliente ni realizar ninguna operación, cuando en aplicación de las medidas de diligencia (normales, simplificadas o reforzadas), se compruebe:

  1. Que el cliente se encuentra incluido en alguna de las listas públicas oficiales de sanciones de la Unión Europea.
  2. Que el cliente tenga negocios cuya naturaleza haga imposible la verificación de la legitimidad de las actividades o la procedencia de los fondos.
  3. Clientes que rehúsen facilitar toda o parte de la información o de la documentación requerida, o que habiéndola aportado se nieguen a que la entidad obtenga una copia de su documento identificativo.
  4. Clientes que aporten documentos manifiestamente falsos o respecto de los que se alberguen serias dudas sobre su legalidad, legitimidad o manipulación.
  5. Personas jurídicas cuya estructura accionarial o de control no pueda determinarse.
  6. Personas cuya actividad comercial sea la explotación de casinos, máquinas de juego, apuestas u otros juegos de azar que no estén autorizadas oficialmente.
  7. Establecimientos que ejerzan la actividad de cambio de moneda o divisas y/o gestión de transferencias que no estén autorizados oficialmente.
  8. Personas que puedan estar relacionadas con actividades delictivas.

IMPORTANTE:

1. Debo comunicar al Servicio Ejecutivo de la Comisión, todas las operaciones en las que intervenga un sujeto o una operación que no se encuentre admitida por la Política de Admisión de Clientes de la Compañía.

2. No se debo operar con ningún cliente que se niegue a aportar la documentación requerida en aplicación de las medidas de diligencia debida.