CAPÍTULO 13: ESQUEMA ACEPTACIÓN DE CLIENTES
La detección de un elemento de riesgo puede darse antes del inicio de la operación o durante el transcurso de ésta.
En caso de aceptar al cliente, se procedería a la aplicación de las medidas de diligencia (normales, reforzadas o simplificadas), distinguiéndose.
- Si el cliente se encontrase en lista de sanciones, se procede a realizar un análisis en profundidad de la operación que, en caso de confirmar que el cliente realmente se encuentra sancionado, conllevaría el fin de la relación de negocios. Si no se confirmarse tal sanción, podría proseguirse con la operación o relación de negocios, asignándose un riesgo al cliente.
- Si el cliente no se encuentra en lista de sanciones o, se confirma tras el análisis que no se encuentra sancionada, se procede a asignar un riesgo al cliente. Atendiendo al riesgo otorgado al cliente se podrá aceptar la operación o relación de negocios o bien, solicitar la autorización del órgano que se determine.