CAPÍTULO 15: ANÁLISIS Y COMUNICACIÓN DE OPERACIONES

Comunicación Interna de Operativas Sospechosas

Los empleados y directivos de la entidad están obligados a detectar y comunicar internamente por escrito (a la dirección de mail o por los medios previstos a tal efecto) aquellas operaciones susceptibles de estar relacionadas con el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo.

A tal efecto, se les deberá facilitar internamente:

  • Un catálogo de operaciones que cumplan las características requeridas para ser consideradas sospechosas.
  • Un cauce de comunicación con los órganos de control interno, con instrucciones precisas sobre cómo proceder en caso de detectar cualquier hecho u operación sospechosos.
  • Un formulario orientativo del contenido mínimo que deberá incluir la comunicación interna de operaciones.

Canal de Denuncias Interno

Cada sujeto obligado deberá establecer un procedimiento interno que permita comunicar información relevante sobre posibles incumplimientos de la Ley, el Reglamento o las políticas y procedimientos implementados en la compañía.

La Comunicación puede ser anónima y podrá realizarla cualquier empleado, directivo o agente y, el incumplimiento deberá darse en el seno de la organización.

Alertas

Los procedimientos de control interno determinarán alertas adecuadas por tipología, intervinientes y cuantía.

La Ley establece que deberán generarse alertas cuando se observen alguno de los siguientes supuestos:

  1. Operaciones en las que intervengan personas domiciliadas en paraísos fiscales o territorios de riesgo.
  2. Operaciones en las que intervengan personas jurídicas cuando no parezca que exista relación entre las características de la operación y la actividad realizada por la empresa compradora o bien no realice ninguna actividad.
  3. Operaciones en los que cualquiera de los pagos, se efectúen por un tercero, distinto de los intervinientes, sin relación aparente con estos.
  4. Operaciones en las que existen entregas de efectivo o instrumentos negociables en los que no quede constancia del verdadero pagador (p.e. cheques bancarios al portador), por un importe acumulado superior a 30.000 euros, tanto mediante entrega directa como mediante ingreso en alguna cuenta abierta en una entidad bancaria a nombre del sujeto obligado.
  5. Operaciones financiadas con fondos procedentes de países considerados como paraísos fiscales o territorios de riesgo, independientemente de que el cliente sea o no residente en dichos países.

Examen Especial

Serán objeto de análisis preliminar y, en su caso, examen especial cualquier hecho u operación, con independencia de su cuantía, que por su naturaleza o los elementos de riesgo concurrentes, pueda estar relacionado con el Blanqueo de Capitales y Financiación del Terrorismo.

Y, en particular, los siguientes hechos u operaciones:

  1. Los hechos u operaciones que hayan sido comunicados por directivos o empleados a través del cauce de la comunicación interna.
  2. Los hechos u operaciones que hayan sido detectadas por el sistema centralizado de alertas.
  3. Cualquier operación compleja, inusual o sin propósito económico o lícito aparente, o que presente indicios de simulación o fraude.

Comunicación por indicio

Serán objeto de comunicación por indicio al Servicio Ejecutivo de la Comisión los hechos u operaciones respecto de los que, como resultado del examen especial, se confirme la existencia de indicio razonable o la certeza de estar relacionados con actividades de Blanqueo de Capitales o Financiación del Terrorismo e, incluso, en aquellos casos en que, sin que quepa calificar los hechos como especialmente indiciarios, pueda apreciarse en ellos características de anormalidad u otras circunstancias que muevan a la sospecha razonable de que los hechos pudieran estar relacionados con dichas actividades.

Abstención en la ejecución

No se ejecutará ninguna operación respecto de la que, tras el examen especial, se decida que debe ser objeto de comunicación por indicio, por no haberse encontrado una explicación razonable, desde el punto de vista económico, profesional o de negocio, de la operativa y una justificación para la presencia de los elementos de mayor riesgo que determinaron su sujeción a examen especial, persistiendo la presencia de esos elementos de riesgo.

Deber de confidencialidad

Los miembros del Órgano de Control Interno, el Representante ante el Servicio Ejecutivo de la Comisión, el personal de la Unidad de Prevención de Blanqueo de Capitales, y los directivos y empleados que pudieran tener conocimiento, por razón de sus funciones, que se ha comunicado información al Servicio Ejecutivo de la Comisión o que se está examinando o puede examinarse alguna operación sospechosa deberán guardar absoluta confidencialidad, quedan avisados explícitamente de la prohibición absoluta de su revelación al cliente ni a terceros.

El incumplimiento de dicha obligación es considerado como falta muy grave.

Colaboración con la Comisión

Debe responderse de forma completa y diligente a las solicitudes de información que cursen las autoridades competentes en la materia, sobre si la compañía mantiene o ha mantenido a lo largo de los diez años anteriores relaciones de negocios con determinados clientes y sobre la naturaleza de dichas relaciones.

Exención de Responsabilidad

Las comunicaciones de buena fe efectuadas al amparo de la normativa vigente a las autoridades competentes, nunca constituyen una violación de las restricciones establecidas en esta materia, como por ejemplo:

  • Las cláusulas de confidencialidad establecidas con los clientes.
  • Las cláusulas de confidencialidad establecidas con los empleados.
  • Las restricciones impuestas por la Ley Orgánica de Protección de Datos.

Hay que evitar, en cambio, comunicaciones sistemáticas infundadas a las autoridades competentes, ya que, además de no cumplir los principios de la normativa de prevención de blanqueo, podrían entrar en conflicto con la normativa en materia de protección de datos.

Por último, indicar que el Servicio Ejecutivo está desarrollando un canal de denuncias externo (que no podrá ser anónimo) para que los empleados puedan dirigirse directamente al Supervisor siempre que previamente se hayan dirigido al OCI o a la Unidad Técnica sin resultado. Este canal no sustituye a la facultad de comunicación por indicio que puede realizar cualquier empleado.