CAPÍTULO 2: INFRACCIONES Y SANCIONES
La Ley de Prevención del Blanqueo de Capitales y Financiación del Terrorismo (en adelante LPBCyFT), recoge tres tipos de infracciones atendiendo al grado de incumplimiento de las obligaciones contempladas en la Ley: leves, graves y muy graves.
Las sanciones pueden ser impuestas a cualquier persona obligada por la ley, ya sea una persona física, entidad, administradores y directivos de una empresa.
Dentro del régimen de sanciones, la ley contempla dos tipos de sanciones:
- Sanciones económicas. Las sanciones económicas a imponer varían atendiendo al tipo de infracción cometida. La sanción máxima a imponer será 10 millones de euros, límite que podrá ser superado atendiendo a las distintas fórmulas de cálculo recogidas en la propia Ley (entre otras, el 10% del volumen de negocios anual de la sociedad, el quíntuplo del importe de los beneficios derivados de la infracción, etc). Respecto a los administradores y Directivos, las sanciones económicas son muy similares a las de la sociedad.
- Sanciones simultáneas a la sanción económica. La Ley prevé entre otras, la suspensión de autorización administrativa para operar, amonestación pública o privada o, en el caso de administradores y directivos, inhabilitación para el ejercicio de cargos de administración o dirección en cualquier sociedad cuya actividad se encuentre sujeta a la Ley 10/2010 de 28 de abril.
Importante:
En la lección 1 vimos que las personas jurídicas pueden ser consideradas autoras de un delito de blanqueo de capitales, aun por imprudencia grave, si la sociedad ha sido utilizada como medio para la realización de la conducta. Por lo que, hay que tener en cuenta las disposiciones relativas a las penas del artículo 33.7 del Código Penal.
Además, muy importante también, que una empresa puede incurrir en un delito de terrorismo (artículo 576.4 CP) si no se han adoptado las medidas suficientes para prevenir la comisión del delito o estando específicamente sujeto por la ley no colabore con la autoridad competente a que no sea detectada o impedida cualquiera de las conductas relacionadas con el blanqueo o el terrorismo.
EJEMPLO: Si su inmobiliaria está sujeta a la Ley de PBC/FT y no cumple con las obligaciones impuestas por la legislación para la detección de operaciones relacionadas con la financiación del terrorismo dará lugar a la comisión del citado delito.