CAPÍTULO 8: MEDIDAS SIMPLIFICADAS

La normativa de Prevención del Blanqueo de Capitales y Financiación del Terrorismo, establece unos supuestos tasados en los cuales los Sujetos Obligados podrán aplicar medidas de diligencia debida simplificada al entender que existe un riesgo reducido de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo.

Los supuestos contemplados en la normativa son los siguientes:

  1. Las entidades de derecho público de los Estados miembros de la Unión Europea o de países terceros equivalentes (ej. Ministerio del Interior de España o Agència l’habitatge de Catalunya).
  2. Las sociedades u otras personas jurídicas controladas o participadas mayoritariamente por entidades de derecho público de los Estados miembros de la Unión Europea o de países terceros equivalentes (ej. Canal Isabel II) .
  3. Las entidades financieras, exceptuadas las entidades de pago, domiciliadas en la Unión Europea o en países terceros equivalentes que sean objeto de supervisión para garantizar el cumplimiento de las obligaciones de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo (ej. Banco Santander).
  4. Las sucursales o filiales de entidades financieras, exceptuadas las entidades de pago, domiciliadas en la Unión Europea o en países terceros equivalentes, cuando estén sometidas por la matriz a procedimientos de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo (ej. Openbank).
  5. Las sociedades cotizadas cuyos valores se admitan a negociación en un mercado regulado de la Unión Europea o de países terceros equivalentes así como sus sucursales y filiales participadas mayoritariamente (ej. fondos de inversión que estén reguladas por la CNMV).

El artículo 16 del Reglamento establece así mismo un listado de productos u operaciones susceptibles de aplicación de medidas simplificadas de diligencia, dirigidos fundamentalmente al ámbito del seguro, giros postales, cobros en el sector turístico, préstamos sindicados, etc. En estos casos:

  • No resulta preceptiva la identificación del titular real.
  • No será necesario recabar información sobre su actividad profesional o empresarial.
  • Será necesario acreditar que pueden aplicarse medidas simplificadas al cliente.

Las medidas de diligencia debida simplificadas sólo podrán aplicarse siempre que no exista ningún indicio o certeza de encontrarse el cliente u operación vinculado con el blanqueo de capitales o financiación del terrorismo o, cuando se aprecien riesgos superiores al promedio.

IMPORTANTE:

Sólo podremos aplicar medidas de diligencia simplificada, si alguna de las entidades indicadas anteriormente está interesada en adquirir un inmueble. No se pueden aplicar medidas simplificadas a ningún cliente persona física y, siempre es necesario guardar la evidencia de los motivos por los cuales se han aplicado medidas de diligencia simplificadas.